Nota de la FEPyC de fecha 9 de mayo 2020. Ref. Recurso O.M. SND/300/2020

Ante la publicación de la Orden ministerial SND/399/2020 de 9 de mayo, la FEPYC ha presentado un Recurso ante el Tribunal Supremo para evitar la discriminación que supone excepcionar la pesca deportiva del resto de deportes.
 
Nuestro deporte se practica individualmente, al aire libre y la distancia entre deportistas se establece por Reglamento en un mínimo de 10m, por lo que se ajusta holgadamente a los requisitos exigidos por las normativas Covid 19.
 
La pesca deportiva está regulada en exclusiva por la FEPyC y por sus Federaciones Territoriales integradas, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del CSD, y amparada por la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto de Federaciones que la desarrolla.
 
La FEPyC está asociada a ADESP (Asociación del Deporte Español), siendo así mismo miembro de su Junta Directiva.
 
Nuestro Deporte tiene afiladas a 152 federaciones nacionales que representan alrededor de 50 millones de deportistas afiliados en la Confederación Internacional de Pesca Deportiva, cosa que pocos deportes han conseguido. Y España es una de las 2 o 3 Naciones más destacadas por sus resultados en las competiciones internacionales. Solo en los dos últimos años nuestros deportistas han conseguido más de 20 medallas por año.
 
La FEPyC es miembro del COE y en 2012 recibió la Placa Olímpica en reconocimiento a sus méritos deportivos. En 2018 el Presidente de la FEPyC fue distinguido con la ORDEN OLÍMPICA. Y distingue cada año a nuestros medallistas internacionales con la medalla Olímpica del COE.
 
La pesca deportiva se practica con la modalidad de captura y suelta, es decir, con vida, devolviendo al pez a su medio, y sin dañarlo. No hay por lo tanto aprovechamiento de ningún recurso natural.
 
Nuestro deporte se practica de forma sostenible, utilizando las mejores prácticas disponibles. Y somos impulsores junto con ADESP del Proyecto estratégico “Desde el Deporte al Medioambiente”, por el que se impulsan medidas de reducción de la huella ambiental, reciclaje de residuos, eliminación de plásticos de un solo uso, etc.
 
 
13 de mayo de 2020

El Tribunal Supremo ha decidido no aprobar la medida cautelarisima solicitada, pero ha abierto de inmediato la tramitación de la cautelar ordinaria, emplazando al Ministerio de Sanidad para que comparezca en 5 días y alegue los motivos por los que se excluyó a la pesca en la Orden del día 9. 
Esto no significa más que tendremos que esperar un poco más.

 
 
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Recurso

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