NOTA SOBRE LA DECLARACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS (PESCAREC) EN LA PESCA MARÍTIMA DEPORTIVA Y DE RECREO
Esta nota aclara el ámbito y las especies a las que afecta la obligatoriedad de la anunciada declaración digital de capturas (PescaREC) en la pesca marítima.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La declaración digital de capturas (PescaREC) afecta solo a algunas especies de la pesca marítima, y no a las especies de pesca continental.
La obligación de declarar afecta de forma distinta a las aguas exteriores y a las aguas interiores del litoral español.
Aguas interiores a la línea base: Competencia de las comunidades autónomas.
Aguas exteriores a la línea de base: Competencia estatal.
Visor INFOMAR / Cartografía general / Límites marítimos / Línea de base recta: https://infomar.miteco.es/visor.html
ESPECIES CON DECLARACIÓN DIGITAL OBLIGATORIA
1. Obilgatoria en aguas exteriores e interiores
Es obligatoria la declaración digital de capturas para las especies sometidas a medidas de protección diferenciada, incluyendo las previstas en el futuro Real Decreto que regula las medidas de gestión de los recursos pesqueros. La declaración que ya se hacía en papel para estas especies pasará a ser digital.
Abadejo (Pollachius po/lachius), Aguja blanca (Kajikia albida), Aguja picuda (Tetrapturus pfluegeri), Atún blanco (Thunnus alalunga), Atún rojo (Thunnus thynnus), Bacalao (Gadus morhua), Lampuga (Coryphaena hippurus), Lenguado (Solea solea), Lubina (Dicentrarchus labrax), Marlín azul (Makaira nigricans), Marlín del Mediterráneo ((Tetrapturus belone), Marlín peto (Tetrapturus georgii), Merluza (Merluccius merluccius) (Atlántico y Cantábrico), Patudo (Thunnus obesus), Pez espada (Xiphias gladius) y Pez vela (Istiophorus albicans).
2. Obligatoria SOLO en aguas exteriores
Será obligatoria la declaración digital de capturas en aguas exteriores solo para las especies sometidas a TAC (Tasas Admisibles de Captura), las de desembarque obligatorio (pesca comercial) y las que establezcan los comités científicos.
Especies TAC. Especies para las que la Unión Europea ha fijado posibilidades de pesca (Reglamento (UE) 2025/202) con tasas admisibles de captura (TAC) y cuotas para los años 2025 y 2026.
Atún rojo (Thunnus thynnus), Bacalao (Gadus morhua), Caballa (Scomber scombrus), Gallo (Lepidorhombus spp.), Jurel (Trachurus spp.), Lenguado (Solea spp.), Merluza (Merluccius merluccius), Patudo (Thunnus obesus), Pez espada (Xiphias gladius) y Rape (Lophius spp.)
RESUMEN GENERAL
Salvo para las especies y aguas mencionadas (exteriores o interiores), no será obligatoria la declaración digital de capturas (PescaREC), a menos que las Comunidades Autónomas (CCAA) establezcan lo contrario.
ALEGACIONES DE LA FEPYC
La FEPYC ha presentado alegaciones basadas en tres aspectos principales:
- Incluir Inteligencia Artificial (IA) en la aplicación PescaREC para medir y detectar automáticamente la especie pescada.
- Permitir el registro de capturas por clubes, federaciones y escuelas de pesca (como personas jurídicas) en campeonatos, torneos y cursos, sustituyendo a los pescadores participantes, según lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2842.
- Ampliar el plazo hasta el 1 de enero de 2030 para la entrada en vigor de la obligación de declarar las especies TAC y las de los comités científicos, tal como permite el Reglamento (UE) 2023/2842.

