INFORME JURÍDICO SOBRE LOS ENTRENAMIENTOS DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y DEPORTISTAS FEDERADOS DE PESCA DEPORTIVA, SEGÚN LA ORDEN MINISTERIAL (Mº DE SANIDAD) SND/388/2020, DE 3 DE MAYO

El Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de mayo de 2020 ha publicado la Orden (Ministerio de Sanidad) SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, que según su disposición final tercera entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
 

NOTA INTERPRETATIVA ACERCA DA APLICACIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PESCA FLUVIAL EN GALICIA, CON MOTIVO DA CRISE DO COVID-19

A Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda vén de trasladar ás sociedades de pesca deportiva a súa interpretación sobre os distintos documentos feitos públicos polo Goberno do Estado que avalan a pesca fluvial como unha actividade deportiva ao aire libre e individual, polo que se podería permitir a súa realización.

Nota informativa FEPyC a 2 de mayo 2020

Estimados Deportistas,
En estos momentos históricos, hoy en el umbral de la “fase 0”, en la que algunos afortunados residentes en municipios cercanos a escenarios de pesca podéis comenzar los entrenamientos, me complace dirigirme a vosotros, sin más propósito que mandaros un caluroso abrazo.
 
Como decía, el inicio de la denominada desescalada nos llena de ilusión, y todos nos vemos ya volviendo a la práctica de nuestra pasión. En la Federación Española hemos estado y seguiremos trabajando sin descanso en la defensa de nuestro Deporte.
 

INFORME JURÍDICO SOBRE LA PRÁCTICA DE LA PESCA COMO ACTIVIDAD FÍSICA PROFESIONAL SEGÚN LA ORDEN MINISTERIAL (Mº DE SANIDAD) SND/380/2020, DE 30 DE ABRIL

 
El Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de mayo de 2020 ha publicado la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que según su disposición final tercera surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
 
MOTIVOS Y OBJETO DE LA ORDEN
 

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