(Contiene modificaciones Asamblea 09/12/2001)
El Comité Nacional de Jueces-Árbitros es el órgano técnico de la Federación Española de Pesca y Casting, al que dentro de sus competencias se le encomienda el gobierno, administración y representación de la organización arbitral.
El ámbito de aplicación de este Reglamento incluye la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting, integrada por Federaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales, Clubes Deportivos y Deportistas.
Por su parte las Federaciones Territoriales formalizarán sus Comités de Jueces-Árbitros y los integrarán al Comité Nacional acomodando su reglamentación al mismo..
El Comité Nacional y por su parte los Comités Territoriales reúnen a todos los Jueces-Árbitros titulados que hayan formalizado su afiliación y superado las correspondientes pruebas y reciclajes.
El Comité Nacional de Jueces-Árbitros regulará su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de este Reglamento, que respeta los preceptos de la Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de la Federación Española de Pesca y Casting.
El Comité Nacional de Jueces-Árbitros tiene su sede en Madrid,
C/ Navas de Tolosa, nº 3, pudiendo trasladarse a cualquier otro lugar del
Territorio Nacional, cuando la propuesta sea aprobada por la Comisión
Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting.
El de las Territoriales donde disponga el propio Comité autonómico.
La elección y designación de los Órganos de Gobierno y representación del Comité Nacional o Territorial de Jueces-Árbitros, así como sus competencias, funcionamiento y régimen de acuerdos se establecerá conforme a la Ley 10/90 del Deporte y R.D. 1835/91 del 20 de Diciembre.
Tendrán la condición de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting y su estructura federativa, todos los deportistas de ambos sexos, que superen los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La integración de los Jueces-Árbitros en la Federación Española de Pesca y Casting, y
en el Comité Nacional o Territorial, se producirá mediante la
concesión, por parte de éstas, de
la correspondiente Licencia Federativa.
Su denegación, que habrá de ser motivada, será recurrible ante la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting y en todo caso ante el Comité de Disciplina de la misma.
La pérdida de la condición de Juez-Árbitro se producirá por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Pesca y Casting, Territorial correspondiente y en el presente Reglamento.
Los Jueces-Árbitros componentes de los Comités Nacionales o Territoriales de la Federación Española de Pesca y Casting tendrán los derechos siguientes:
Los Jueces-Árbitros de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting tendrán las obligaciones siguientes:
Para acceder al Comité de Jueces-Árbitros de la Federación
Española de Pesca y Casting y su Estructura Federativa, como Juez activo
se precisan los siguientes requisitos:
Los Jueces-Árbitros de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting se clasificarán en las categorias siguientes:
Cuando dichas causas se extingan se incorporarán a la categoría de "En Ejercicio" previa superación de las pruebas establecidas.
Ostentar la condición de Juez-Árbitro es incompatible con la participación en competiciones oficiales autorizadas por la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial.
El Comité de Jueces-Árbitros es el portavoz de todos los Jueces-Árbitros, ante los órganos de representación de la Federación Española de Pesca y Casting y de su estructura federativa.
El Comité estará compuesto por un Presidente, nombrado por el Presidente de la Federación Española de Pesca y Casting y en su caso por el de la Territorial (art. 22/1 - R.D. 1.835/91) y tres Jueces propuestos por el Presidente del Comité. De entre ellos elegirán los miembros de las comisiones que se estimen oportunas.
Es competencia de los Comités Nacional y Territorial de Jueces-Árbitros:
El Comité de Jueces-Árbitros, de ámbito Nacional o Territorial, en su caso, será el organismo encargado de designar los Jueces-Árbitros correspondientes a las Competiciones oficiales, mediante una comisión compuesta por el Presidente del Comité o persona en quién delegue y dos miembros del mismo, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en el Artículo 12, apartado 2 y Artículo 11.
El Comité Nacional de Jueces-Árbitros es el organismo encargado de ejercer las funciones de control y supervisión de los eventos Nacionales, Internacionales e Inter-territoriales, tanto oficiales como oficiosos autorizados por la Federación Española de Pesca y Casting.
Los Comités Territoriales de Jueces-Árbitros son los organismos encargados de ejercer las funciones de control y supervisión de los eventos Territoriales, Provinciales, etc., tanto oficiales como oficiosos autorizados por las Federaciones Territoriales.
En todas las competiciones se percibirán los derechos establecidos por los Comités.
Las competiciones de índole Nacional, tanto oficiales como oficiosas, serán puestas en conocimiento del Comité Nacional de Jueces-Árbitros para la designación del Juez-Árbitro, en las fechas establecidas por las propias Federaciones.
Las designaciones de los Jueces-Árbitros para las competiciones internacionales en
Territorio Nacional, se efectuarán ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 (apartado 2) y teniendo en cuenta el conocimiento de idiomas y la trayectoria técnica del Juez-Árbitro.
Las designaciones de los Jueces-Árbitros para las competiciones en el entranjero, se efectuarán ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 (apartado 2) y teniendo en cuenta el conocimiento de los Reglamentos Internacionales, el conocimiento de idiomas y la trayectoria técnica del Juez-Árbitro.
En cuanto a la participación de competición se estará
a lo dispuesto en el Reglamento Oficial de Competiciones, con la ampliación
siguiente:
En las Competiciones que establezca el Comité Nacional o Territorial,
se comprobará la identidad de los deportistas junto con su Licencia Federativa.
El Comité Nacional o Territorial de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting, posee facultades para sancionar las infracciones que en cuestiones técnicas o de régimen interno cometan los Jueces-Árbitros, siempre y cuando estén tipificadas como faltas en el presente Reglamento.
Fuera de los casos anteriores, se limitará a elevar a la Federación Española de Pesca y Casting para que el Comité Nacional o Territorial de Disciplina Deportiva resuelva, solicitud de la incoación de un expediente disciplinario, que a su juicio proceda, acompañando en este caso informe sobre los hechos acaecidos, las circunstancias concurrentes, las correspondientes infracciones que pudieran constituir motivo de la sanción y la persona responsable de los mismos.
Las faltas se dividen en:
Será sancionado como autor de una falta LEVE:
Será sancionado como autor de una falta GRAVE:
Será sancionado como autor de una falta MUY GRAVE:
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad:
Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
Son causas que extinguen la responsabilidad:
El fallecimiento del inculpado, la disolución del Comité de Jueces-Árbitros,
de la Federación Española Pesca y Casting o la Territorial, el
cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones
y la prescripción de las sanciones impuestas.
Las circunstancias que modifiquen la responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar una sanción, según los casos.
Por razón de las faltas especificadas en el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Todas las sanciones serán notificadas de modo fehaciente, personalmente al interesado.
Las sanciones impuestas, serán anotadas en el expediente respectivo del interesado y prescribirán, las inscripciones correspondientes, de oficio, por el transcurso de tres meses, en las sanciones leves, un año en las graves y tres años en las muy graves.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar
desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución
por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento
si este hubiera comenzado.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación
del procedimiento sancionador, pero si éste permanece paralizado durante
un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento,
volverá a correr el plazo correspondiente.
La prescripción de expulsión del Comité de Jueces-Árbitros
de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, nunca
será cancelada.
Las sanciones impuestas por los órganos competentes del Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, se notificarán por escrito a los interesados y serán inmediatamente ejecutadas, sin perjuicio de lo expuesto en el presente Reglamento.
En las resoluciones se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:
Los Jueces-Árbitros que a resultas de expedientes fuesen sancionados
por el Comité de
disciplina de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial,
podrán recurrir dichas sanciones ante el Comité de Disciplina
Deportiva del Consejo Superior de Deportes, en los plazos que marque la reglamentación
Federativa.
El Comité de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territoriales, no tiene fines lucrativos, por lo que su patrimonio estará formado en cada momento, únicamente por el necesario para el óptimo cumplimiento de sus fines.
Todos los cargos del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, serán gratuitos, pero percibirán el resarcimiento de los gastos que el desempeño de su función les ocasione, y las dietas que como gastos de representación sean aprobadas por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting o Asamblea de la Federación Territorial.
Los Jueces-Árbitros en el ejercicio de su función, y por cada encuentro, percibirán las cantidades que se establezcan por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting o Asamblea de la Federación Territorial, para cada una de las temporadas, en concepto de resarcimiento de gastos ocasionados, derechos de desplazamiento, dietas y hospedaje si lo hubiera. En el supuesto caso de la no celebración de una competición, concurso, certamen, etc., debidamente programado, así como la continuación de otro suspendido, salvo en aquellos casos en que sea un Club o Sociedad el que propicia la suspensión, por las causas que fuera, el Juez-Árbitro únicamente cobrará los conceptos de resarcimiento de gastos y gastos de desplazamiento.
El régimen documental del Comité Nacional de Jueces-Árbitros de la Federación Española de Pesca y Casting o Territorial, estará compuesto principalmente por el libro de registro de colegiados y constarán los nombres de éstos, domicilio, fecha de nacimiento, N.I.F., modalidad e idiomas que domina, se consignarán igualmente las fechas de ingreso, reciclajes y la de posibles ascensos y descensos. Estos podrán ser sustituidos por cualquier material con base informática.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Comisión Delegada de la Federación Española de Pesca y Casting y su estructura Federativa.