Federación Española de pesca y Casting 05/02/2012 23:37:54 Consejo Superior de deportes

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE PESCA Y CASTING

Indice


ARTICULO 1

La Federación Española de Pesca y Casting (F.E.P.C) es la entidad, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra a FEDERACIONES Autonómicas, Asociaciones Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces-Arbitros dedicados a la práctica, fomento y desarrollo de la pesca en sus diversas especialidades.

ARTICULO 2

La Federación Española de Pesca y Casting está afiliada a:
  • CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DEPORTIVA (C.I.P.S.).
  • FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DEPORTIVA EN AGUA DULCE (F.I.P.SE/D).
  • FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PESCA A MOSCA (F.I.P.SMOU).
  • FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DEPORTIVA EN MAR (F.I.P.SM).
  • FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL LANZADO - CASTING (F.I.L.S.) - (I.C.F.).

ARTICULO 3

La Federación Española de Pesca y Casting no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

ARTICULO 4

La Federación Española de Pesca y Casting tiene su domicilio en la calle de las Navas de Tolosa 3, 1°, Madrid. Pudiendo ser trasladado éste, según necesidades, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Delegada.

ARTICULO 5

El ámbito de actuación de esta Federación Española de Pesca y Casting en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado Español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las FEDERACIONES Autonómicas en ejercicio de sus competencias.

ARTICULO 6

La Federación Española de Pesca y Casting se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.

ARTICULO 7

Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones la Federación Española de Pesca y Casting cuenta con las siguientes competencias propias:
  1. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.
  2. Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente y sus Reglamentos.
  3. Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos
  4. Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.
  5. Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.
  6. En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.

ARTICULO 8

ARTICULO 8.1

La Federación Española de Pesca y Casting, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

  1. Calificar u organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
    A estos efectos, la Organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico pare la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
  3. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como elaborar las listas anuales de los mismos.
  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de Técnicas deportivas y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Deporte.
  5. Organizar o tutelar las Competiciones Oficiales de carácter internacional o nacional que se celebren en el territorio del Estado.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus especificas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
  7. Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
  8. Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

ARTICULO 8.2
La Federación Española de Pesca y Casting desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
ARTICULO 8.3
Los actos realizados por la Federación Española de Pesca y Casting en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

ARTICULO 9

La Federación Española de Pesca y Casting estará regida, con carácter mínimo y necesario por:
  • La Asamblea General como órgano de representación.
  • El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.

ARTICULO 10

La Asamblea General, es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa.

En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades y personas que integran la Federación, por medio de los respectivos estamentos federativos, según Orden de 28/4/92.

La representación de Clubes deportivos corresponde al propio Club en su calidad de persona jurídica; a estos efectos, el representante del mismo sería el Presidente o persona que el Club designara.

ARTICULO 11

Corresponde a la Asamblea General:
  1. La elección del Presidente y su cese mediante una moción de censura.
  2. La aprobación del Presupuesto Anual y su liquidación.
  3. La aprobación del Calendario de pruebas y actividades deportivas.
  4. La aprobación y modificación de los Estatutos.
  5. Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles federativos cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por cien.
  6. Acordar la extinción de la Federación.
  7. Acordar el traslado del domicilio social.

ARTICULO 12

El número exacto de componentes de la Asamblea General se concretará en el correspondiente Reglamento General Electoral que se confeccione en cada renovación de este Organo, que será cada cuatro años, coincidiendo con los de los Juegos Olímpicos.

ARTICULO 13

En todo cave se respetará la siguiente representación por cada Estamento:

  • Entidades deportivas: 46 por cien.
  • Deportistas: 36 por cien.
  • Jueces-Arbitros: 10 por cien.
  • Técnicos: 8 por cien.

ARTICULO 14

Tendrán derecho a ser electores y elegibles:
  1. Las Asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritas en la Federación Española de Pesca y hubieran participado en ésta última en alguna actividad o competición de ámbito estatal.
  2. Los deportistas mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española de Pesca en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en ésta última en alguna actividad oficial de ámbito estatal.
  3. Los Técnicos y los Jueces que cumplen los mismos requisitos que los deportistas y hayan obtenido el Título nacional correspondiente.

ARTICULO 15

Todos los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas, serán miembros de derecho de la Asamblea General, sin que su presencia afecte a la representación proporcional de los Estamentos Federativos.

A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato.

ARTICULO 16

Las sesiones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias o Extraordinarias; éstas se convocarán con quince días de antelación.

ARTICULO 17

La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria todos los años, para los asuntos siguientes:
  1. La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior.
  2. Aprobación del calendario de Actividades y Competiciones.
  3. Cualquier otro asunto propuesto por el Presidente o el 10 por cien de los Asambleístas. Para ello, el Presidente notificará con antelación suficiente su propósito de convocar a la Asamblea con el fin de poder incluir la propuesta en el Orden del Día.
  4. Las propuestas deberán remitirse con la firma y Documento Nacional de Identidad de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.

ARTICULO 18

Se convocará sesión Extraordinaria para otros asuntos de interés o conveniencia de la Federación, por el Presidente, por su propia iniciativa o a iniciativa de los miembros de la Asamblea o Comisión Delegada en los términos expresados en el artículo siguiente.

ARTICULO 19

Los Asambleístas podrán solicitar la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, siempre que suscriban la petición el 20 por cien, por lo menos de aquellos y se indique el motivo de la petición.

Esta solicitud deberá ser remitida con la firma y Documento Nacional de Identidad de las personas que la soliciten para que la misma tenga validez.

También podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria la Comisión Delegada, por mayoría.

ARTICULO 20

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos, salvo previsión estatutaria diferente.

ARTICULO 21

Las bajas de los Asambleístas serán cubiertas por quienes les hayan seguido en el número de votos obtenidos.

ARTICULO 22

En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se constituirá una Comisión Delegada como organismo de asistencia a aquella.

ARTICULO 23

  1. Son funciones de la Comisión Delegada:
    1. a) La modificación del calendario deportivo.
    2. b) La modificación de los presupuestos.
    3. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
  2. Le corresponde, asimismo:
    1. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
    2. El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria de actividas y la liquidación del Presupuesto de la Federación Española de Pesca.
    3. El gravamen, enajenación de sus bienes inmuebles, cuando el importe sea inferior al 10 por cien del Presupuesto federativo.
    4. Todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
  3. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establece. La propuesta sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de la Federación Española de Pesca, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

ARTICULO 24

La designación de los integrantes de la Comisión Delegada la efectuarán los Asambleístas en la misma sesión que se convoque para la elección de Presidente de la Federación.

Las vacantes que se produzcan, se sustituirán en su momento, siendo refrendadas en la Asamblea Ordinaria anual. La duración de su mandato será el mismo que el de la Asamblea General.

ARTICULO 25

Sus componentes serán quince miembros y su composición será la siguiente:

  1. Cinco Presidentes de Federaciones Autonómicas.
  2. Cinco representantes de los Clubes.
  3. Tres representantes de los deportistas.
  4. Un representante de los Jueces-Arbitros.
  5. Un representante de los Técnicos.

ARTICULO 26

Estos representantes serán elegidos por mayoría simple de votos y de entre los integrantes de sus respectivos Estamentos, miembros de la Asamblea, según los criterios expresados en el Reglamento Electoral.

ARTICULO 27

Esta Comisión Delegada se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, sin que sea preceptivo establecer previamente un Orden del Día. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y no se permitirá la delegación de asistencia y voto en sus sesiones.

ARTICULO 28

El Presidente de la Federación Española de Pesca es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y deportiva, convoca y preside los órganos federativos, tanto rectores como técnicos, y ejecuta sus acuerdos.

ARTICULO 29

Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General.

ARTICULO 30

No será preciso ser componente de la Asamblea General de la Federación pare ser Presidente.

El candidato deberá ser presentado, como mínimo, por el quince por cien de la Asamblea General. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la Comisión Delegada.

ARTICULO 31

El cargo de Presidente es incompatible con la Presidencia de una Federación Territorial, con la de otra Federación Española o con la de los Clubes o Asociaciones deportivas cuya actividad sea la de pesca en cualquiera de sus especialidades.

ARTICULO 32

Para ser Presidente de la Federación Española de Pesca se requerirá:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
  3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
  4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite pare el ejercicio de cargos públicos.
  5. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
  6. No haber ejercido este cargo ininterrumpidamente durante los tres mandatos inmediatamente anteriores cualquiera que hubiera sido su duración efectiva.

ARTICULO 33

El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba esta Federación. Tal remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.

ARTICULO 34

La Junta Directiva de la Federación Española de Pesca es el órgano de gestión deportiva y económica de la misma, siguiendo directrices emanadas de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

ARTICULO 35

Los miembros de la Junta Directiva, en número no inferior a siete ni superior a veinte, serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación Española de Pesca, que la presidirá.

ARTICULO 36

Los cargos y funciones a ejercer por los Directivos serán adjudicados por el Presidente, quien, en todo caso, podrá nombrar un máximo de tres vicepresidentes y designará a uno de ellos, integrante de la Asamblea General' como Vicepresidente-Primero, quien le sustituirá en las ausencias temporales y un Tesorero como responsable directo de los asuntos económicos de la Federación.

ARTICULO 37

La Junta Directiva será convocada por el Presidente una vez cada cuatro meses, por lo menos, incluyendo el Orden del Día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo dirimente el del Presidente.

ARTICULO 38

Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
  3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
  4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite pare el ejercicio de cargos públicos.
  5. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
  6. No ser miembro de Junta Directiva de otra Federación Española.

ARTICULO 39

Los miembros de la Junta Directiva que no sean integrantes de la Asamblea General o de la Comisión Delegada podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto.

ARTICULO 40

Los miembros de la Junta Directiva no podrán percibir remuneración alguna.

ARTICULO 41

Para el mejor desenvolvimiento y ejecución de los objetivos y funciones de esta Federación, el Presidente podrá crear los Organos Técnicos subordinados que considere convenientes.

ARTICULO 42

En la Federación Española de Pesca existirán los siguientes órganos técnicos:

  • COMITÉ NACIONAL TÉCNICO PESCA AGUA DULCE CIPRINIDOS
  • COMITÉ NACIONAL TÉCNICO PESCA SALMONIDOS
  • COMITÉ NACIONAL TÉCNICO PESCA MARÍTIMA
  • COMITÉ NACIONAL TÉCNICO CASTING
  • COMITÉ NACIONAL MEDIO AMBIENTE
  • COMITÉ NACIONAL TÉCNICO DE LA JUVENTUD
  • COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
  • COMITÉ NACIONAL DE JUECES-ARBITROS

Discrecionalmente el Presidente podrá nombrar un Secretario General y un Gerente.

ARTICULO 43

Corresponde a los Comités de Agua Dulce, Salmónidos, Marítimo, Casting y Juventud el estudio, desarrollo y promoción de todos los aspectos técnicos de su modalidad; la formación y preparación de deportistas de elite.

Será función especial la formación y entrenamiento de las selecciones nacionales pare las Competiciones Internacionales.

ARTICULO 44

Su composición y régimen de funcionamiento serán competencia del Presidente de cada Comité.

ARTICULO 45

ALas competencias de estos Comités están desarrolladas en el Reglamento de Competiciones de la Federación Española de Pesca, aprobado por la Comisión Delegada.

ARTICULO 46

El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de la problemática de su sector.

ARTICULO 47

Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por el Presidente de la Federación Española de Pesca, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.

ARTICULO 48

Este Comité se compondrá de tres personas designadas por el Presidente de la Federación Española de Pesca.

Se encargarán de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados a la Federación y los que se originen en las actividades o y Competiciones federativas. Igualmente impondrán las sanciones disciplinarias por las infracciones de carácter deportivo.

ARTICULO 49

El Reglamento Disciplinario que incluye el procedimiento y tipifica las faltas y sanciones según la normativa vigente está desarrollado en el Reglamento de la Federación Española de Pesca, aprobado por la Comisión Delegada.

ARTICULO 50

  1. El Comité Nacional de Jueces-Arbitros, tendrá a su cargo la organización y dirección de las tareas propias, así como la formación de sus Jueces-Arbitros.
  2. Será función de este Comité:
    • Establecer los niveles de formación arbitral.
    • Clasificar técnicamente a los Jueces-Arbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
    • Proponer los candidatos a Jueces Internacionales.
    • Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
    • Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
    • Designar a los colegiados en la s competiciones de ámbito estatal.
  3. La clasificación señalada en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:
    • Pruebas físicas y Psicotécnicas.
    • Conocimiento de los Reglamentos.
    • Experiencia mínima.
    • Edad.

ARTICULO 51

Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación Española de Pesca.

ARTICULO 52

También formarán parte de este Comité, tres miembros electos de entre el colectivo de Jueces-Arbitros nacionales.

ARTICULO 53

La Comisión Delegada aprobará un Reglamento que regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de este organismo.

ARTICULO 54

  1. El Presidente de la Federación Española de Pesca podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de federatario y asesor, y más específicamente levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Pesca, en los casos previstos en estos Estatutos y normas reglamentarias.

    Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de Gobierno y representación.

    Cuantas funciones se le encomienden en los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación Española de Pesca.

  2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Española de Pesca se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

    Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

  3. En el caso de que en la Federación Española de Pesca no se nombrara Secretario, y de acuerdo al Articulo 19 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

ARTICULO 55

El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.

Son funciones propias del Gerente:

  • Llevar la contabilidad propia de la Federación Española de Pesca.
  • Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Pesca.
  • Cuantas funciones le encomienden estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación Española de Pesca.

ARTICULO 56

Se encargará, en primera instancia, de llevar la contabilidad de la Federación, de proponer cobros y pagos y de informar a los diversos órganos Federativos de los asuntos económicos que puedan afectarles.

ARTICULO 57

  1. Las Federaciones Territoriales se rigen por la legislación española general, por la especifica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
  2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación Española de Pesca, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

ARTICULO 58

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la Federación Española de Pesca, sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

ARTICULO 59

  1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Pesca, para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
  2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la Federación Española de Pesca, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.
  3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:
    1. Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
    2. Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la Federación Española de Pesca, ostentando la representación de aquellas. En todo cave, sólo existirá un representante por cada una de aquellas.
    3. El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo cave, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento General, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
    4. Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la Federación Española de Pesca, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.

ARTICULO 60

  1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española de Pesca, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.

    Los representantes de estas Unidades o Delegaciones Territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos, previo informe de dicha Comunidad.

ARTICULO 61

  1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Pesca, según las siguientes condiciones mínimas:
    • Uniformidad de condiciones económicas, para cada modalidad deportiva, en similar Estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
    • Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías deportivas.

    La Federación expedirá las licencias solicitadas en un plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.

    La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.

  2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen interesadas en la Federación Española de Pesca, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen éstas, y comuniquen su expedición a la misma.

    A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Pesca la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.

    Las Licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten pare la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

    Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

    • Seguro obligatorio a que se refiere el Articulo -59.2 de la Ley del Deporte.
    • Cuota correspondiente a la Federación Española de Pesca.
    • Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
    • Las cuotas para la Federación Española de Pesca serán de igual montante económico pare cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la Federación Española de Pesca.

ARTICULO 62

Todo integrante de la Federación Española de Pesca tiene los derechos siguientes:

  1. Formar parte de los diversos órganos y Comités federativos.
  2. Participar en las actividades y competiciones que organice esta Federación.
  3. Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.

ARTICULO 63

Son obligaciones de los mismos:

  1. Abonar cumplidamente las cuotas y derechos federativos.
  2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.
  3. Representar a esta Federación cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.

ARTICULO 64

La Federación Española de Pesca está sometida al régimen de presupuesto y patrimonio propios.

ARTICULO 65

Esta Federación carece de animo de lucro por lo que en ningún caso podrá distribuir beneficios entre sus afiliados.

ARTICULO 66

El patrimonio de esta Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad ostente.

ARTICULO 67

Son recursos federativos, entre otros, los siguientes:

  • - Las subvenciones públicas.
  • - Los beneficios que produzcan sus actividades o com-peticiones.
  • - Las donaciones, herencias o legados que se le otorgue sin condición alguna.
  • - Los frutos de su patrimonio.
  • - Los préstamos o créditos que obtenga.

ARTICULO 68

En todo caso, y sin excepción, todos los recursos que obtenga la Federación Española de Pesca serán destinadas al mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTICULO 69

No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la expresa autorización del Consejo Superior de Deportes.

ARTICULO 70

Se llevarán los libros de contabilidad que la Ley establezca, dentro del marco de Federaciones.

ARTICULO 71

Se levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Pesca, debiendo diligenciarse un libro para cada uno de ellos.

ARTICULO 72

En la Federación Española de Pesca se llevará una relación detallada de todos sus integrantes, clubes y deportistas, pudiendo utilizar soportes informáticos.

ARTICULO 73

La documentación obrará siempre en poder de la Federación Española de Pesca, y a ella podrán tener acceso las personas siguientes:

  • Consejo Superior de Deportes.
  • Miembros de la Junta Directiva.
  • Miembros de la Comisión Delegada.
  • Miembros de la Asamblea General de la Federación Española de Pesca que deseen tener acceso a la misma, solicitando a través de la Comisión Delegada.

La documentación se deberá solicitar por escrito, dirigido a la Federación Española de Pesca y en el que deberá constar la documentación que se desea verificar y el motivo.

ARTICULO 74

Podrán instar la moción de censura el 25 por cien de los Asambleístas, por lo menos, mediante solicitud escrita al Presidente de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. En la solicitud se mencionará la causa de la moción. Esta deberá presentarse con la firma y documento nacional de identidad de las personas que la propongan, para que tenga validez.

ARTICULO 75

  1. En la moción de censura, el Presidente deberá convocar la Asamblea Extraordinaria, con un único punto del Orden del Día.

    La Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo mínimo de quince días y máxima de treinta días.

  2. Reunida la Asamblea, presidida por el miembro de mayor edad tomará la palabra un representante de los promotores, replicándole el Presidente. A continuación se procederá a la votación. Prosperará la moción cuando la apoyen dos tercios de los miembros asistentes.
  3. Quien haya promovido una moción de censura no podrá presentar otra durante el mandato del mismo.

ARTICULO 76

Toda elección deberá ir precedida de un Reglamento y calendario electoral que deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Deportes. En él se incluirán todas las especificaciones mencionadas en las disposiciones deportivas vigentes y en sus Estatutos.

ARTICULO 77

La modificación de estos Estatutos podrá proponerla el Presidente o el 20 por cien de los asambleístas. Será precisa una sesión extraordinaria de la Asamblea General y su aprobación por la mayoría absoluta de asistentes.

La citada asamblea extraordinaria será convocada con quince días de antelación a la celebración de la misma, y la convocatoria incluirá como único punto del Orden del Día la modificación de los Estatutos en los artículos que se indiquen.

ARTICULO 78

Esta Federación puede extinguirse por prescripción legal o acuerdo federativo.

En este último caso se requerirá la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria y su aprobación por los dos tercios de los presentes y ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

ARTICULO 79

Cuando la disolución sea como consecuencia de acuerdo de la Asamblea General, se nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, pare satisfacer las obligaciones pendientes.

ARTICULO 80

En caso de disolución el patrimonio neto de la Federación Española de Pesca, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.

PRIMERA

Se consideran integradas en la Federación Española de Pesca las Federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación en contrario, hasta un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.

Concluido dicho término, las Federaciones que no lo hubiesen hecho, podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma prevista en el articulo 59.2 de los presentes Estatutos.

SEGUNDA

La Comisión Delegada elaborará el Reglamento de Competiciones y Disciplinario adaptado a la Ley del Deporte, Real Decreto 1591/1992 de fecha 23 de diciembre, para su elevación a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Pesca aprobados por el Consejo Superior de Deportes en su sesión del día 30 de Octubre de 1.986.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA
EL PRESIDENTE

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