ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE PESCA Y CASTING
Indice
ARTICULO 1
La Federación Española de Pesca y Casting (F.E.P.C) es la entidad,
sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra
a FEDERACIONES Autonómicas, Asociaciones Deportivas, Deportistas, Técnicos
y Jueces-Arbitros dedicados a la práctica, fomento y desarrollo de la
pesca en sus diversas especialidades.
ARTICULO 2
La Federación Española de Pesca y Casting está afiliada a:
- CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DEPORTIVA (C.I.P.S.).
- FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DEPORTIVA EN AGUA DULCE (F.I.P.SE/D).
- FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PESCA A MOSCA (F.I.P.SMOU).
- FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LA PESCA DEPORTIVA EN MAR (F.I.P.SM).
- FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL LANZADO - CASTING (F.I.L.S.) - (I.C.F.).
ARTICULO 3
La Federación Española de Pesca y Casting no admitirá en
su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión
o cualquier otra circunstancia personal o social.
ARTICULO 4
La Federación Española de Pesca y Casting tiene su domicilio en
la calle de las Navas de Tolosa 3, 1°, Madrid. Pudiendo ser trasladado éste,
según necesidades, por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de
la Comisión Delegada.
ARTICULO 5
El ámbito de actuación de esta Federación Española
de Pesca y Casting en el desarrollo y ejecución de sus competencias,
alcanza a todo el Estado Español, sin perjuicio de las que puedan corresponder
a las FEDERACIONES Autonómicas en ejercicio de sus competencias.
ARTICULO 6
La Federación Española de Pesca y Casting se organiza territorialmente,
ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.
ARTICULO 7
Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones la Federación Española
de Pesca y Casting cuenta con las siguientes competencias propias:
- Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.
- Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en la normativa vigente y sus Reglamentos.
- Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos
- Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.
- Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.
- En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.
ARTICULO 8
ARTICULO 8.1
La Federación Española de Pesca y Casting, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación
y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
- Calificar u organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales
de ámbito estatal.
A estos efectos, la Organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas, según
se establezca en la normativa federativa correspondiente.
- Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico
pare la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio
nacional.
- Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de
los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así
como elaborar las listas anuales de los mismos.
- Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autónomas en la formación de Técnicas deportivas y en
la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el Deporte.
- Organizar o tutelar las Competiciones Oficiales de carácter internacional
o nacional que se celebren en el territorio del Estado.
- Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos
en la Ley del Deporte, sus especificas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos
y Reglamentos.
- Ejercer el control de las subvenciones que se asignen, en las condiciones
que fije el Consejo Superior de Deportes.
- Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité Español de
Disciplina Deportiva.
ARTICULO 8.2
La Federación Española de Pesca y Casting desempeña
respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión
que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
ARTICULO 8.3
Los actos realizados por la Federación Española de Pesca y Casting en el ejercicio de las funciones públicas de carácter
administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
ARTICULO 9
La Federación Española de Pesca y Casting estará regida, con carácter mínimo y necesario por:
- La Asamblea General como órgano de representación.
- El Presidente, como órgano de gobierno y ejecutivo.
ARTICULO 10
La Asamblea General, es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los
grandes acuerdos de la política federativa.
En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades y personas
que integran la Federación, por medio de los respectivos estamentos federativos, según Orden de 28/4/92.
La representación de Clubes deportivos corresponde al propio Club en
su calidad de persona jurídica; a estos efectos, el representante del mismo sería el Presidente o persona que el Club designara.
ARTICULO 11
Corresponde a la Asamblea General:
- La elección del Presidente y su cese mediante una moción de censura.
- La aprobación del Presupuesto Anual y su liquidación.
- La aprobación del Calendario de pruebas y actividades deportivas.
- La aprobación y modificación de los Estatutos.
- Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles federativos cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por cien.
- Acordar la extinción de la Federación.
- Acordar el traslado del domicilio social.
ARTICULO 12
El número exacto de componentes de la Asamblea General se concretará en el correspondiente Reglamento General Electoral que
se confeccione en cada renovación de este Organo, que será cada cuatro años, coincidiendo con los de los Juegos Olímpicos.
ARTICULO 13
En todo cave se respetará la siguiente representación por cada Estamento:
- Entidades deportivas: 46 por cien.
- Deportistas: 36 por cien.
- Jueces-Arbitros: 10 por cien.
- Técnicos: 8 por cien.
ARTICULO 14
Tendrán derecho a ser electores y elegibles:
- Las Asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral
y en la temporada deportiva anterior, estuvieran inscritas en la Federación
Española de Pesca y hubieran participado en ésta última
en alguna actividad o competición de ámbito estatal.
- Los deportistas mayores de dieciséis años (para ser electores)
y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión
de la licencia expedida u homologada por la Federación Española
de Pesca en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva
anterior, siempre que hayan participado en ésta última en alguna
actividad oficial de ámbito estatal.
- Los Técnicos y los Jueces que cumplen los mismos requisitos que
los deportistas y hayan obtenido el Título nacional correspondiente.
ARTICULO 15
Todos los Presidentes de Federaciones Autonómicas integradas,
serán miembros de derecho de la Asamblea General, sin que su presencia
afecte a la representación proporcional de los Estamentos Federativos.
A las sesiones de la Asamblea General podrá asistir, con voz pero sin
voto, el Presidente saliente del último mandato.
ARTICULO 16
Las sesiones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias o Extraordinarias;
éstas se convocarán con quince días de antelación.
ARTICULO 17
La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria
todos los años, para los asuntos siguientes:
- La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación
del anterior.
- Aprobación del calendario de Actividades y Competiciones.
- Cualquier otro asunto propuesto por el Presidente o el 10 por cien de
los Asambleístas. Para ello, el Presidente notificará con antelación
suficiente su propósito de convocar a la Asamblea con el fin de poder
incluir la propuesta en el Orden del Día.
- Las propuestas deberán remitirse con la firma y Documento Nacional
de Identidad de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.
ARTICULO 18
Se convocará sesión Extraordinaria para otros asuntos
de interés o conveniencia de la Federación, por el Presidente,
por su propia iniciativa o a iniciativa de los miembros de la Asamblea o Comisión
Delegada en los términos expresados en el artículo siguiente.
ARTICULO 19
Los Asambleístas podrán solicitar la convocatoria
de una Asamblea Extraordinaria, siempre que suscriban la petición el
20 por cien, por lo menos de aquellos y se indique el motivo de la petición.
Esta solicitud deberá ser remitida con la firma y Documento Nacional
de Identidad de las personas que la soliciten para que la misma tenga validez.
También podrá solicitar la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria
la Comisión Delegada, por mayoría.
ARTICULO 20
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría
de votos, salvo previsión estatutaria diferente.
ARTICULO 21
Las bajas de los Asambleístas serán cubiertas por
quienes les hayan seguido en el número de votos obtenidos.
ARTICULO 22
En el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se
constituirá una Comisión Delegada como organismo de asistencia
a aquella.
ARTICULO 23
- Son funciones de la Comisión Delegada:
- a) La modificación del calendario deportivo.
- b) La modificación de los presupuestos.
- c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
- Le corresponde, asimismo:
- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos.
- El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante
la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la memoria
de actividas y la liquidación del Presupuesto de la Federación
Española de Pesca.
- El gravamen, enajenación de sus bienes inmuebles, cuando el importe
sea inferior al 10 por cien del Presupuesto federativo.
- Todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas por la Asamblea General.
- Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establece.
La propuesta sobre estos temas corresponden exclusivamente al Presidente de
la Federación Española de Pesca, o a dos tercios de los miembros
de la Comisión Delegada.
ARTICULO 24
La designación de los integrantes de la Comisión
Delegada la efectuarán los Asambleístas en la misma sesión
que se convoque para la elección de Presidente de la Federación.
Las vacantes que se produzcan, se sustituirán en su momento, siendo
refrendadas en la Asamblea Ordinaria anual. La duración de su mandato
será el mismo que el de la Asamblea General.
ARTICULO 25
Sus componentes serán quince miembros y su composición
será la siguiente:
- Cinco Presidentes de Federaciones Autonómicas.
- Cinco representantes de los Clubes.
- Tres representantes de los deportistas.
- Un representante de los Jueces-Arbitros.
- Un representante de los Técnicos.
ARTICULO 26
Estos representantes serán elegidos por mayoría
simple de votos y de entre los integrantes de sus respectivos Estamentos, miembros
de la Asamblea, según los criterios expresados en el Reglamento Electoral.
ARTICULO 27
Esta Comisión Delegada se reunirá, al menos, una
vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, sin que sea preceptivo establecer
previamente un Orden del Día. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos y no se permitirá la delegación de asistencia y voto
en sus sesiones.
ARTICULO 28
El Presidente de la Federación Española de Pesca
es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación
legal y deportiva, convoca y preside los órganos federativos, tanto rectores
como técnicos, y ejecuta sus acuerdos.
ARTICULO 29
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con
los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General.
ARTICULO 30
No será preciso ser componente de la Asamblea General
de la Federación pare ser Presidente.
El candidato deberá ser presentado, como mínimo, por el quince
por cien de la Asamblea General. Su elección se producirá por
un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún
candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea
General y de la Comisión Delegada, con voto de calidad en caso de empate
en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General plenaria y de la
Comisión Delegada.
ARTICULO 31
El cargo de Presidente es incompatible con la Presidencia de
una Federación Territorial, con la de otra Federación Española
o con la de los Clubes o Asociaciones deportivas cuya actividad sea la de pesca
en cualquiera de sus especialidades.
ARTICULO 32
Para ser Presidente de la Federación Española de
Pesca se requerirá:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países
miembros de la Comunidad Europea.
- No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite
pare el ejercicio de cargos públicos.
- No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
- No haber ejercido este cargo ininterrumpidamente durante los tres mandatos
inmediatamente anteriores cualquiera que hubiera sido su duración efectiva.
ARTICULO 33
El Presidente de la Federación Española de Pesca
podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la
Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los
miembros presentes en la Asamblea General; no pudiendo satisfacerse con cargo
a las subvenciones públicas que perciba esta Federación. Tal
remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá
extenderse más allá de la duración del mismo.
ARTICULO 34
La Junta Directiva de la Federación Española de
Pesca es el órgano de gestión deportiva y económica de
la misma, siguiendo directrices emanadas de la Asamblea General y de la Comisión
Delegada.
ARTICULO 35
Los miembros de la Junta Directiva, en número no inferior
a siete ni superior a veinte, serán designados y revocados libremente
por el Presidente de la Federación Española de Pesca, que la presidirá.
ARTICULO 36
Los cargos y funciones a ejercer por los Directivos serán
adjudicados por el Presidente, quien, en todo caso, podrá nombrar un
máximo de tres vicepresidentes y designará a uno de ellos, integrante
de la Asamblea General' como Vicepresidente-Primero, quien le sustituirá
en las ausencias temporales y un Tesorero como responsable directo de los asuntos
económicos de la Federación.
ARTICULO 37
La Junta Directiva será convocada por el Presidente una
vez cada cuatro meses, por lo menos, incluyendo el Orden del Día. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo dirimente el
del Presidente.
ARTICULO 38
Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:
- Ser mayor de edad.
- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países
miembros de la Comunidad Europea.
- No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
- No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite
pare el ejercicio de cargos públicos.
- No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
- No ser miembro de Junta Directiva de otra Federación Española.
ARTICULO 39
Los miembros de la Junta Directiva que no sean integrantes de
la Asamblea General o de la Comisión Delegada podrán asistir a
sus sesiones, con voz pero sin voto.
ARTICULO 40
Los miembros de la Junta Directiva no podrán percibir
remuneración alguna.
ARTICULO 41
Para el mejor desenvolvimiento y ejecución de los objetivos
y funciones de esta Federación, el Presidente podrá crear los
Organos Técnicos subordinados que considere convenientes.
ARTICULO 42
En la Federación Española de Pesca existirán
los siguientes órganos técnicos:
- COMITÉ NACIONAL TÉCNICO PESCA AGUA DULCE CIPRINIDOS
- COMITÉ NACIONAL TÉCNICO PESCA SALMONIDOS
- COMITÉ NACIONAL TÉCNICO PESCA MARÍTIMA
- COMITÉ NACIONAL TÉCNICO CASTING
- COMITÉ NACIONAL MEDIO AMBIENTE
- COMITÉ NACIONAL TÉCNICO DE LA JUVENTUD
- COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
- COMITÉ NACIONAL DE JUECES-ARBITROS
Discrecionalmente el Presidente podrá nombrar un Secretario General
y un Gerente.
ARTICULO 43
Corresponde a los Comités de Agua Dulce, Salmónidos,
Marítimo, Casting y Juventud el estudio, desarrollo y promoción
de todos los aspectos técnicos de su modalidad; la formación
y preparación de deportistas de elite.
Será función especial la formación y entrenamiento de
las selecciones nacionales pare las Competiciones Internacionales.
ARTICULO 44
Su composición y régimen de funcionamiento serán
competencia del Presidente de cada Comité.
ARTICULO 45
ALas competencias de estos Comités están desarrolladas
en el Reglamento de Competiciones de la Federación Española de
Pesca, aprobado por la Comisión Delegada.
ARTICULO 46
El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará
del estudio y resolución de la problemática de su sector.
ARTICULO 47
Este Comité estará constituido por no más
de tres miembros, nombrados por el Presidente de la Federación Española
de Pesca, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo
ser ajenas a la estructura federativa.
ARTICULO 48
Este Comité se compondrá de tres personas designadas
por el Presidente de la Federación Española de Pesca.
Se encargarán de resolver los conflictos deportivos que surjan entre
los afiliados a la Federación y los que se originen en las actividades
o y Competiciones federativas. Igualmente impondrán las sanciones disciplinarias
por las infracciones de carácter deportivo.
ARTICULO 49
El Reglamento Disciplinario que incluye el procedimiento y tipifica
las faltas y sanciones según la normativa vigente está desarrollado
en el Reglamento de la Federación Española de Pesca, aprobado
por la Comisión Delegada.
ARTICULO 50
- El Comité Nacional de Jueces-Arbitros, tendrá a su cargo
la organización y dirección de las tareas propias, así
como la formación de sus Jueces-Arbitros.
- Será función de este Comité:
- Establecer los niveles de formación arbitral.
- Clasificar técnicamente a los Jueces-Arbitros, proponiendo la adscripción
a las categorías correspondientes.
- Proponer los candidatos a Jueces Internacionales.
- Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
- Coordinar con las Federaciones Territoriales los niveles de formación.
- Designar a los colegiados en la s competiciones de ámbito estatal.
- La clasificación señalada en el punto anterior se llevará
a cabo en función de los siguientes criterios:
- Pruebas físicas y Psicotécnicas.
- Conocimiento de los Reglamentos.
- Experiencia mínima.
- Edad.
ARTICULO 51
Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo
nombramiento será de libre designación y revocación por
el Presidente de la Federación Española de Pesca.
ARTICULO 52
También formarán parte de este Comité, tres
miembros electos de entre el colectivo de Jueces-Arbitros nacionales.
ARTICULO 53
La Comisión Delegada aprobará un Reglamento que
regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de este
organismo.
ARTICULO 54
El Presidente de la Federación Española de
Pesca podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones
de federatario y asesor, y más específicamente levantar actas
de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española
de Pesca, en los casos previstos en estos Estatutos y normas reglamentarias.
Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de
Gobierno y representación.
Cuantas funciones se le encomienden en los Estatutos y normas reglamentarias
de la Federación Española de Pesca.
De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación
Española de Pesca se levantará acta por el Secretario, especificando
el nombre de las personas que hayan intervenido, y las demás circunstancias
que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación
y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas, eximirán
de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
En el caso de que en la Federación Española de Pesca no se
nombrara Secretario, y de acuerdo al Articulo 19 del Real Decreto 1835/1991,
de 20 de diciembre, sobre Federaciones, el Presidente de la misma será el responsable del
desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que
considere oportuno.
ARTICULO 55
El Gerente de la Federación es el órgano de administración
de la misma.
Son funciones propias del Gerente:
- Llevar la contabilidad propia de la Federación Española de Pesca.
- Ejercer la inspección económica de todos los órganos
de la Federación Española de Pesca.
- Cuantas funciones le encomienden estos Estatutos y normas reglamentarias
de la Federación Española de Pesca.
ARTICULO 56
Se encargará, en primera instancia, de llevar la contabilidad
de la Federación, de proponer cobros y pagos y de informar a los diversos
órganos Federativos de los asuntos económicos que puedan afectarles.
ARTICULO 57
- Las Federaciones Territoriales se rigen por la legislación
española general, por la especifica de la Comunidad Autónoma a
la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus
propias disposiciones de orden interno.
- En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación
Española de Pesca, tanto las competencias que le son propias como las
públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno
y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto
sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su
Reglamento General.
ARTICULO 58
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan
personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las
normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán
sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán
cumplir las normas e instrucciones de la Federación Española
de Pesca, sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella
o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial,
así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto
en estos Estatutos.
ARTICULO 59
- Las Federaciones de ámbito autonómico deberán
integrarse en la Federación Española de Pesca, para que sus miembros
puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
- El sistema de integración consistirá en la formalización,
por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por
el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará
a la Federación Española de Pesca, con expresa declaración
de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio
de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella
participación en competiciones de las susodichas clases.
- Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:
- Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto
y su régimen jurídico particular.
- Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico
formarán parte de la Asamblea General de la Federación Española
de Pesca, ostentando la representación de aquellas. En todo cave, sólo
existirá un representante por cada una de aquellas.
- El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones
oficiales de ámbito estatal, será, en todo cave, el previsto en
la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de
Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento General,
con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos
ámbitos autonómicos.
- Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la Federación
Española de Pesca, ostentarán la representación de ésta
en la respectiva Comunidad Autónoma.
ARTICULO 60
Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación
deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación
Española de Pesca, ésta podrá establecer en dicha Comunidad,
en coordinación con la Administración deportiva de la misma una
Unidad o Delegación Territorial, respetando, en todo caso, la organización
autonómica del Estado.
Los representantes de estas Unidades o Delegaciones Territoriales, serán
elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos,
previo informe de dicha Comunidad.
ARTICULO 61
- Para la participación en actividades o competiciones
deportivas oficiales de ámbito estatal, será preciso estar en
posesión de una licencia expedida por la Federación Española
de Pesca, según las siguientes condiciones mínimas:
- Uniformidad de condiciones económicas, para cada modalidad deportiva,
en similar Estamento y categoría, cuya cuantía será fijada
por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos
prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
- Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas
categorías deportivas.
La Federación expedirá las licencias solicitadas en un plazo
de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus
Estatutos o Reglamentos.
La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado,
comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad
disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
- Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico
habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen
interesadas en la Federación Española de Pesca, se expidan dentro
de las condiciones mínimas de carácter económico y formal
que fijen éstas, y comuniquen su expedición a la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la
Federación de ámbito autonómico abone a la Federación
Española de Pesca la correspondiente cuota económica en los plazos
que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.
Las Licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico
que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten pare
la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán
los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial
del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
- Seguro obligatorio a que se refiere el Articulo -59.2 de la Ley del Deporte.
- Cuota correspondiente a la Federación Española de Pesca.
- Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
- Las cuotas para la Federación Española de Pesca serán
de igual montante económico pare cada modalidad deportiva, estamento
y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la Federación
Española de Pesca.
ARTICULO 62
Todo integrante de la Federación Española de Pesca
tiene los derechos siguientes:
- Formar parte de los diversos órganos y Comités federativos.
- Participar en las actividades y competiciones que organice esta Federación.
- Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.
ARTICULO 63
Son obligaciones de los mismos:
- Abonar cumplidamente las cuotas y derechos federativos.
- Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos
federativos.
- Representar a esta Federación cuando se le requiera para ello,
incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se
establezcan por los responsables federativos.
ARTICULO 64
La Federación Española de Pesca está sometida
al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
ARTICULO 65
Esta Federación carece de animo de lucro por lo que en
ningún caso podrá distribuir beneficios entre sus afiliados.
ARTICULO 66
El patrimonio de esta Federación estará integrado
por los bienes cuya titularidad ostente.
ARTICULO 67
Son recursos federativos, entre otros, los siguientes:
- - Las subvenciones públicas.
- - Los beneficios que produzcan sus actividades o com-peticiones.
- - Las donaciones, herencias o legados que se le otorgue sin condición
alguna.
- - Los frutos de su patrimonio.
- - Los préstamos o créditos que obtenga.
ARTICULO 68
En todo caso, y sin excepción, todos los recursos que
obtenga la Federación Española de Pesca serán destinadas
al mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTICULO 69
No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual
sin la expresa autorización del Consejo Superior de Deportes.
ARTICULO 70
Se llevarán los libros de contabilidad que la Ley establezca,
dentro del marco de Federaciones.
ARTICULO 71
Se levantará acta de todas las sesiones de los órganos
colegiados de la Federación Española de Pesca, debiendo diligenciarse
un libro para cada uno de ellos.
ARTICULO 72
En la Federación Española de Pesca se llevará
una relación detallada de todos sus integrantes, clubes y deportistas,
pudiendo utilizar soportes informáticos.
ARTICULO 73
La documentación obrará siempre en poder de la
Federación Española de Pesca, y a ella podrán tener acceso
las personas siguientes:
- Consejo Superior de Deportes.
- Miembros de la Junta Directiva.
- Miembros de la Comisión Delegada.
- Miembros de la Asamblea General de la Federación Española de
Pesca que deseen tener acceso a la misma, solicitando a través de la
Comisión Delegada.
La documentación se deberá solicitar por escrito, dirigido a
la Federación Española de Pesca y en el que deberá constar
la documentación que se desea verificar y el motivo.
ARTICULO 74
Podrán instar la moción de censura el 25 por cien
de los Asambleístas, por lo menos, mediante solicitud escrita al Presidente
de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. En la solicitud se mencionará
la causa de la moción. Esta deberá presentarse con la firma y
documento nacional de identidad de las personas que la propongan, para que tenga
validez.
ARTICULO 75
- En la moción de censura, el Presidente deberá
convocar la Asamblea Extraordinaria, con un único punto del Orden del
Día.
La Asamblea deberá celebrarse dentro del plazo mínimo de quince
días y máxima de treinta días.
- Reunida la Asamblea, presidida por el miembro de mayor edad tomará
la palabra un representante de los promotores, replicándole el Presidente.
A continuación se procederá a la votación. Prosperará
la moción cuando la apoyen dos tercios de los miembros asistentes.
- Quien haya promovido una moción de censura no podrá presentar
otra durante el mandato del mismo.
ARTICULO 76
Toda elección deberá ir precedida de un Reglamento
y calendario electoral que deberá ser aprobado por el Consejo Superior
de Deportes. En él se incluirán todas las especificaciones mencionadas
en las disposiciones deportivas vigentes y en sus Estatutos.
ARTICULO 77
La modificación de estos Estatutos podrá proponerla
el Presidente o el 20 por cien de los asambleístas. Será precisa
una sesión extraordinaria de la Asamblea General y su aprobación
por la mayoría absoluta de asistentes.
La citada asamblea extraordinaria será convocada con quince días
de antelación a la celebración de la misma, y la convocatoria
incluirá como único punto del Orden del Día la modificación
de los Estatutos en los artículos que se indiquen.
ARTICULO 78
Esta Federación puede extinguirse por prescripción legal o acuerdo federativo.
En este último caso se requerirá la convocatoria de una Asamblea
General Extraordinaria y su aprobación por los dos tercios de los presentes
y ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes.
ARTICULO 79
Cuando la disolución sea como consecuencia de acuerdo
de la Asamblea General, se nombrará una comisión liquidadora que
se hará cargo de los fondos existentes, pare satisfacer las obligaciones
pendientes.
ARTICULO 80
En caso de disolución el patrimonio neto de la Federación
Española de Pesca, si lo hubiese, se aplicará a la realización
de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior
de Deportes su destino concreto.
PRIMERA
Se consideran integradas en la Federación Española de
Pesca las Federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación
en contrario, hasta un plazo de un año a partir de la entrada en vigor
de estos Estatutos.
Concluido dicho término, las Federaciones que no lo hubiesen hecho,
podrán llevarlo a cabo en cualquier momento, en la forma prevista en
el articulo 59.2 de los presentes Estatutos.
SEGUNDA
La Comisión Delegada elaborará el Reglamento de Competiciones
y Disciplinario adaptado a la Ley del Deporte, Real Decreto 1591/1992 de fecha
23 de diciembre, para su elevación a la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes.
Quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Pesca
aprobados por el Consejo Superior de Deportes en su sesión del día
30 de Octubre de 1.986.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al
de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior
de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PESCA
EL PRESIDENTE